Puedes consultar las Reglas de nuestra Cofradía en esta página, o bien, descargarlas para su lectura posterior.

Artículo 1. Título de la Cofradía.

1.- Esta Cofradía se erige canónicamente bajo el título de Muy Antigua, Real e Ilustre Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Sacramento y Cofradía Universitaria de Nuestro Señor de la Meditación y María Santísima de los Remedios.

2.- Esta Cofradía se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el Derecho particular y por los presentes estatutos.

3.- Esta Cofradía pertenece como miembro nato a la Real Federación de Hermandades y Cofradías de Penitencia.

Artículo 2. Naturaleza.

La Cofradía ha sido erigida como asociación pública de la Iglesia Católica por decreto del Sr. Arzobispo de Granada con fecha de 15 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Su misión es, por tanto, la de la Iglesia: llevar a los hombres el mensaje de salvación que Cristo vino a traer a la tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él hizo.

Artículo 3. Fines.

1.- La Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público al Santísimo Sacramento, a Jesucristo y su Santísima Madre especialmente en las advocaciones de Nuestro Señor de la Meditación y María Santísima de los Remedios, fomentando especialmente este culto entre los estudiantes y la comunidad universitaria, la confraternidad entre sus miembros y el ejercicio de la Caridad como manifestación del Amor de Dios.

2.- Para conseguir estos fines la Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas, a:

a) fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.

b) avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres.

c) asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que, en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4. Sede y domicilio social.

1.- Esta Cofradía se encuentra establecida canónicamente a perpetuidad en la Iglesia Mayor Parroquial de los Santos Mártires Justo y Pastor, sita en Plaza de la Universidad s/n, de Granada. La sede social se encuentra en Plaza Universidad, 4 planta segunda, de Granada. La Hermandad o Cofradía tiene como ámbito territorial de actuación el de la Archidiócesis de Granada. Lo anterior no exime de los permisos, licencias o autorizaciones que, conforme al Derecho Canónico, fuesen preceptivos para la Hermandad o Cofradía.

2.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

Artículo 5. Signos distintivos.

Constituyen los signos distintivos de la Hermandad: el escudo, el Estandarte Corporativo, la medalla y el hábito.

1.-El signo distintivo de la Hermandad será su escudo, que está compuesto por dos óvalos acolados. El diestro fileteado en oro, trae sobre campo de sínople corazón flameante en gules, al exterior y cruzados en punta dos laureles, cargados de una granada en su color. El siniestro fileteado en oro, trae sobre campo de púrpura, cruz latina en su color y acostados dos palmas al natural. Al exterior, entre los escudos, custodia en oro, con Sagrada Forma y el anagrama de Cristo “J: H: S”. Debajo cartela jironada de pergamino con una inscripción que dice: “AVE MARÍA”; rodea el conjunto el collar del toisón de oro.

Al exterior y por tenantes lleva a los Santos Mártires Justo y Pastor vestidos a la usanza romana, y que aparecen nimbados y soportando los óvalos anteriores y palma de martirio en su color el siniestro y espada el diestro.

Todo el conjunto se encuentra sobre un mantelete a modo de pabellón en azur, lo que recuerda el voto de sangre que hizo la Universidad de Granada con motivo de la proclamación del Dogma de la Inmaculada en 1.617.

Envuelve una cinta en azur. En punta trae una granada en oro. Al timbre corona imperial con el escudo de la Universidad de Granada.

2.-La Hermandad será representada corporativamente por el Estandarte, consistente en una bandera de terciopelo granate recogida por un cordón dorado en cuyo centro se encuentra bordado en sus colores el escudo de la Cofradía. La bandera va recogida alrededor de una asta rematada con una cruz.

Por su singular representación, el estandarte ocupará siempre preferencia en los actos corporativos de la Hermandad, escoltado por cuatro hermanos con varas.

3.-El hábito se compone de túnica de sarga granate con botonadura blanca en su parte central. Escapulario de sarga blanca, siendo su anchura un poco inferior a la de los hombros y de largura idéntica tanto por delante como por detrás (el borde inferior del escapulario quedará a unos 25 cm del borde inferior del hábito). Capillo también de sarga blanca, cubriendo siempre los hombros de los hermanos y de corte redondo tanto por la delantera como por la trasera. La delantera del capillo cubrirá hasta por debajo de la cintura y sobre el pecho llevará bordado el anagrama de Cristo (el Crismón) en color granate. A excepción de los hermanos penitentes con cruces y los maniqueteros, todos los hermanos que vistan la túnica deberán elevar su capillo sobre la cabeza mediante un capirote de unos 70 cm de altura.

Como calzado será imprescindible llevar zapato negro de vestir y calcetines del mismo color. Se podrá ir descalzo sin calcetines. Asimismo será obligatorio llevar la medalla al cuello por debajo del capillo y por encima del escapulario.

Los monaguillos (acólitos infantiles) vestirán sotana granate, cíngulo blanco, roquete blanco y esclavina granate. Los acólitos ceriferarios y turiferarios vestirán sotana negra con cíngulo blanco y roquete de corte vaticano. El pertiguero (responsable de los acólitos) vestirá ropón “de época”.

4.-La medalla: en todos los actos corporativos propios a los que asista el hermano llevará la medalla que será de clase única, figurando en el anverso el escudo de la Hermandad. Dicha medalla penderá del cuello mediante cordón trenzado en seda, siendo dos franjas de color granate y una blanca y con nudo granate.

La medalla y estos signos distintivos de la Hermandad no podrá ser entregada más que a los miembros de la misma.

5.- Se Adjunta anexo I con reproducción gráfica del escudo.

Artículo 6.

1.- Podrán ser miembros de la cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Cofradía.

2.- En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.

3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.

4.- Junto con la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

5.- Los hermanos habrán de recibir una charla de preparación para nuevos hermanos y prestar juramento previo a la imposición de la medalla en la función principal de instituto.

Artículo 7.

Los Cofrades pueden ser: activos, asociados y honorarios.

Artículo 8.- Cofrades activos.

1.- Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

2.- Se distinguirá por:

a) su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.

b) su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.

c) su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular”.

d) la disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los Cofrades activos.

1.- Los Cofrades activos tienen los siguientes derechos:

a) voz y voto en los Cabildos Generales.

b) ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los estatutos.

c) participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.

d) utilizar las insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de los miembros.

2.- Entre los principales deberes se señalan:

a) participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.

b) asistir a los cabildos generales.

c) aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.

d) asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y consiliario.

e) participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.

f) seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

g) colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.

h) abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 10.- Cofrades asociados.

Son Cofrades asociados:

a) los menores de edad.

b) todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Artículo 11.- Derechos y deberes de los Cofrades asociados.

1.- Los derechos de los Cofrades asociados son:

a) participar en los Cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.

b) asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el consiliario.

c) colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.

d) usar las insignias propias de la Cofradía.

2.- Las obligaciones de los Cofrades asociados son:

a) cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.

b) participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave.

c) abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 12.- Cofrades Honorarios.

Podrán ser Cofrades honorarios aquellas personas físicas, que reuniendo las condiciones del artículo 6, merezcan, a juicio del Cabildo General, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

Artículo 13.- Miembros electores.

En las elecciones previstas en los presentes estatutos podrán ser electores todos los hermanos activos con un año de antigüedad en la hermandad y que hayan abonado al menos las cuotas del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones.

Artículo 14.- Miembros elegibles.

1.- Los cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como hermano mayor y miembro de la junta de gobierno deberán ser ocupados por aquellos “Cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares…”

2.- Son miembros elegibles los Cofrades activos que reúnan estas condiciones:

a) ser cofrade activo con tres años de antigüedad como mínimo.

b) tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el canon 102,1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

c) no pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Cofradía.

3.- En el caso de Hermano Mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el canon 317,4.

Artículo 15.- Duración de los cargos.

1.- Los cargos directivos los son para cuatro años.

2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado para otro período máximo de cuatro años. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.

3.- Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos.

Artículo 16.- Cese de los cofrades.

1.- Los Cofrades causan baja en la Cofradía:

a) a petición propia.

b) por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos estatutos, si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica la conducta.

c) por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación en las causas de que se trate.

d) por falta de pago en las cuotas:

Transcurrido un plazo de dos años, la Hermandad enviará el oportuno requerimiento al hermano en cuestión, por escrito certificado con acuse de recibo al domicilio que constare en los archivos de la Secretaría. En el plazo de 15 días deberá ponerse al corriente de sus deudas, previniéndole de que en caso contrario será considerado baja voluntaria.

Si por su situación económica un hermano no pudiere afrontar las obligaciones económicas, deberá exponerlo al Hermano Mayor o al ecónomo, quienes, si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensarlo de pago de las cuotas, así como condonar las atrasadas y vencidas, por sí y en la más absoluta de las reservas en cuanto a los motivos expuestos por el hermano.

La Junta de Gobierno acordará la baja definitiva del hermano que, pese a tal requerimiento, persista en su actitud sin justificar la razón que para ello pueda tener.

A pesar de ello, y si posteriormente, el hermano separado por el motivo anterior abonase todas cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, la Junta de Gobierno podrá readmitirlo, si bien, figurando como fecha de incorporación la de la nueva solicitud que deberá hacer.

e) por ser causante de graves daños morales o materiales a la Iglesia o a la Hermandad, si después de ser amonestado por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica la conducta.

2.-Las bajas lo serán por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa la formación del preceptivo expediente disciplinario contradictorio cuando la actitud del hermano constituya a juicio de esta, falta grave contra la Hermandad.

El expediente lo tramitará una comisión compuesta por el Hermano Mayor, el secretario, el ecónomo, el Fiscal y el Vice-hermano Mayor, siempre con la presencia y el refrendo del director espiritual de la Hermandad.

Las faltas graves podrán sancionarse con la separación de hasta cuatro años de la hermandad o la separación definitiva. No obstante, toda sincera muestra de arrepentimiento y la reparación de los daños causados, atenuará la sanción a imponer.

Independientemente de lo anteriormente establecido, podrá el Ordinario declarar cuando un miembro ha perdido la condición de cofrade conforme a las normas anteriores.

Artículo 17.

Los órganos de gobierno de la Cofradía son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

Artículo 18. El Cabildo General.

El Cabildo General estará constituido por los hermanos activos. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Artículo 19. Funciones del Cabildo General.

Son funciones del Cabildo General:

a) conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.

b) participar en la elección del hermano mayor, según determinen los presentes estatutos.

c) aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas observarán lo establecido en el art. 33, j.

d) fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.

e) designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor.

f) proponer la modificación de estatutos para su aprobación, según las normas del derecho.

g) aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del ordinario en su caso.

h) solicitar, en su caso, la autorización del ordinario para realizar los actos de administración extraordinarios.

i) aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Artículo 20. Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.

1.- El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos tres veces al año, siendo el del primer trimestre del año el llamado Cabildo de Cuentas para la aprobación de la Memoria de actividades y Cuentas.

 2.-También se reunirá con carácter extraordinario:

a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.

b) A propuesta del hermano Mayor o Consiliario.

c) A petición, por escrito, de al menos un tercio de los hermanos activos.

d) En el supuesto de modificación de Estatutos.

Artículo 21. Acuerdos del Cabildo General.

1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del Hermano Mayor.

2.- La modificación de estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.

Artículo 22. Junta de Gobierno.

Componen la Junta de Gobierno: El Consiliario, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Vice-Secretario, Ecónomo, Vice-Ecónomo, Albacea, Vice-Albacea, Vocal de Formación, Vocal de Caridad, Vocal de Cultos y Espiritualidad, Vocal de Juventud y Acción universitaria y Diputado Mayor de Gobierno.

Artículo 23. Nombramiento de los cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación, si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y por el Consiliario.

Artículo 24. Cese de los cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Artículo 25. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Cofradía.

b) acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.

c) acordar las directrices para que el Ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.

d) nombrar dos consejeros de asuntos económicos.

e) examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones previamente a la aprobación del Cabildo General e información al Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.

f) admitir a los miembros que piden incorporarse a la Cofradía.

g) declarar si se dan las condiciones para que un cofrade cese como tal, a tenor de los presentes estatutos.

h) asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.

i) solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil (canon 1288).

j) organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.

k) preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes Titulares de la Cofradía.

l) confeccionar el Reglamento Interno que ha de aprobar el Cabildo General.

Artículo 26. Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes.

Podrán convocarla con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a la propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 27. Las reuniones de la Junta de Gobierno.

Para que la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 28. El Consiliario.

El Consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de Sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Cofrades, de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

Artículo 29.

El consiliario fijará el plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los Cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de esta con otras y con la Iglesia.

Artículo 30.

El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del Derecho. Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Consiliario será el Párroco en cuya demarcación esté sita la sede de la Cofradía. En el supuesto de no ser Párroco debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia.

Artículo 31.

1.- El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General de la Junta de Gobierno.

2.- En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto salvo el derecho a veto en lo referente a la Fe y a las costumbres. El cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

Artículo 32.

Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Cofradía.

Artículo 33. El Hermano Mayor.

1.- Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus pastores, así como conocimiento de la programación diocesana y parroquial.

2.- El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía esté coordinada y colabore con la parroquia y la Diócesis, así como con las demás cofradías y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especial atención.

3.- El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis. (canon 317,1) y será el representante legal de la Hermandad.

Artículo 34. Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

a) convocar, presidir y moderar las reuniones de Cabildo General y de la Junta de Gobierno.

b) proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Cofradía.

c) proponer al Cabildo General dos consejeros de asuntos económicos.

d) presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.

e) coordinar las distintas vocalías.

f) representar oficialmente a la Cofradía.

g) cumplir y hacer cumplir los estatutos.

h) proponer al Ordinario sobre los cargos directivos de la Cofradía. (canon 317).

i) cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.

j) presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, al Ordinario Diocesano (cf. Can. 319; Sínodo diocesano 1194; Archidiócesis de Granada, Plan de Ordenamiento Económico (1991), cap. 3), y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones (cf. Can. 1281, 1292), y velar para que se cumplan todas las normas de derecho general como particular en materia económica. Estos presupuestos podrán ser confirmados o recados por el Ordinario.

k) velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.

l) colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.

m) adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y sólo en asuntos de la competencia de ésta.

Artículo 35.

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo general.

Artículo 36.

El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen los presentes Estatutos.

Artículo 37.

Para la elección del Hermano Mayor se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los cofrades con derecho a voto, al menos, con un mes de antelación. Durante tres semanas la Junta de Gobierno recibirá las candidaturas que los Cofrades deseen presentar.

Artículo 38.

Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

Artículo 39.

Para que la elección sea válida se requiere, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se celebrará la votación, aunque hubiese solamente una candidatura.

Artículo 40.

En caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la cofradía. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Artículo 41.

Podrá ser elegido cualquier hermano cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura.

Artículo 42. El Vice-Hermano Mayor.

Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:

a) sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.

b) asumir las funciones de Hermano mayor cuando éste cesa antes de finalizar su mandato salvo que el Ordinario no determine otra cosa.

c) ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

 Artículo 43. El secretario.

Las funciones del secretario de la Cofradía son:

a) levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.

b) tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de los Cofrades. Todo esto se conservará en la sede canónica o en la casa de Hermandad.

c) Llevar al día el registro de Cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.

d) publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.

e) realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Consiliario.

f) realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría general del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

 Artículo 44. El Vice-Secretario.

Ayudará al secretario en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 45. El Ecónomo.

1.- Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión y directrices señalados por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros y un Vice-Ecónomo que serán nombrados por la Junta de Gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno siempre que así lo acuerde esta, con voz pero sin voto.

Para la adecuada conservación de los enseres de la Cofradía podrá contar con la colaboración de un albacea.

Artículo 46.

Las funciones del ecónomo son:

a) llevar al día el libro de contabilidad.

b) ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.

c) elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario y las propuestas de enajenación, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

d) disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Cofradía.

e) disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

f) realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Cofradía; y otra copia del mismo entregarán el hermano Mayor y el secretario en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

 Artículo 47. Vice-Ecónomo y consejeros de asuntos económicos.

1.- El Vice-Ecónomo ayudará al Ecónomo en los asuntos que este le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

2.- Los consejeros de asuntos económicos tienen como funciones las de asesorar al ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

Artículo 48. Las vocalías.

La Cofradía estará compuesta por las siguientes vocalías: formación, caridad y relaciones fraternas, juventud y acción universitaria, culto, espiritualidad y Diputado Mayor de Gobierno.

Habrá un vocal para cada una de estas actividades que será responsable de la misma ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno y que estará sometido a la coordinación que se determine.

Artículo 49. Vocalía de Formación.

1.- Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación”.

2.- La Cofradía siente la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.

3.- El Hermano Mayor está especialmente obligado a “cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”. Este apostolado, derecho y deber de todos, “solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa”.

Artículo 50.

La vocalía de formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los Cofrades y de manera especial de los aspirantes, en colaboración con el consiliario de la Cofradía.

Artículo 51.

La Cofradía a través de esta vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia para lo cual recabará la necesaria ayuda del Consiliario, dada la complejidad de la formación que se pretende, auxiliando a este en la medida de su solicitud. Entre otras actividades:

a) cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.

b) programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.

c) fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc.

d) estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.

e) cultivará especialmente el espíritu misionero.

 Artículo 52.

Esta vocalía, en colaboración con el Consiliario cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la Cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Artículo 53. Vocalía de Caridad y relaciones fraternas.

La Cofradía, como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Artículo 54.

La Cofradía como tal destinará obligatoriamente al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios para los pobres o necesitados. A la hora de concretar ayudas, lo hará en colaboración con la Cáritas parroquial o diocesana.

Artículo 55.

La vocalía, para lograr estos objetivos, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los Cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos que la Cofradía pudiese adquirir, en coordinación con Cáritas.

Artículo 56.

Organizará igualmente actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Cofradía. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Artículo 57. Vocalía de Culto y Espiritualidad.

La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los Cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es “promover el culto público”. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

Artículo 58.

1.- Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:

-La Eucaristía, de modo especial la dominical, con especial significación de la de segundo domingo de mes expresamente celebrada en honor a nuestros Santísimos Titulares.

-La oración litúrgica de la Iglesia.

-La preparación de Navidad y Pascua.

-Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en Adviento, Cuaresma y preparación de las fiestas de los Titulares.

-El Vía Crucis, en periodo Cuaresmal y previo a la Salida Penitencial.

-La propia Salida Penitencial el Miércoles Santo.

-La devoción a la Virgen.

-Los retiros y ejercicios espirituales.

-La celebración de Titulares y patronos.

2.- La Vocalía de Culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los Cofrades. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica de la Cofradía. Esta vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario.

Artículo 59. Vocalía de Juventud y Acción Universitaria.

Esta vocalía dedicará su labor a la captación, motivación y formación de jóvenes para la vida activa de la Hermandad. Dirigiendo el grupo joven de la Cofradía.

Igualmente dedicará sus esfuerzos al apostolado y animación de la participación de los universitarios en la vida de Fe y de Iglesia, por medio de la Hermandad. Le corresponderá fomentar las actividades que en el mundo universitario se estimen en cada caso convenientes, para un mejor conocimiento de los fines de la hermandad y su realización. Deberá entablar relaciones con los hermanos de las distintas Facultades y Escuelas, organizando la celebración de conferencias y cursillos sobre temas de interés actual.

Proponer a la Junta de Gobierno la dotación de becas, cuando las disponibilidades de la Hermandad lo permitan y la propuesta de pregonero Universitario.

Artículo 60. Diputación Mayor de Gobierno

El Diputado Mayor de Gobierno se responsabilizará de las manifestaciones públicas de la Hermandad, especialmente de la Estación de Penitencia. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal y como expresa estos Estatutos o las normas del Arzobispado.

 La Estación de Penitencia de esta hermandad deberá conducirse con especial seriedad y rigor en el recogimiento de sus integrantes, según establece el Capitulo VI de estos Estatutos.

 Artículo 61.  El Albacea

 Corresponde a este:

a) Conservar y cuidar los bienes de la Hermandad, reparando limpiando y manteniéndolos para que no perezcan.

b) Se coordinará con el secretario y el Ecónomo para que los documentos y libros de inventario recojan todo lo existente en la Cofradía.

c) Cuidará de las Imágenes Titulares y los altares permanentes de la Hermandad.

d) Montará y desmontará los Altares de los Titulares para los Cultos y los pasos e insignias para la Estación de Penitencia y demás manifestaciones publicas.

 Artículo 62. El Vice-Albacea

Colaborará en sus funciones con el primero, sustituyéndolo en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 64.

 La Hermandad celebrará los siguientes cultos:

  • Solemne Quinario en honor de Nuestro Padre Jesús de la Meditación, en cuaresma.
  • Triduo en honor de María Santísima de los Remedios, en mayo.
  • Misa de Hermandad como mínimo todos los meses, en la fecha que de común acuerdo con la Parroquia, se considere más oportuno.
  • Solemne Vía Crucis en honor a Nuestro Señor de la Meditación por las calles de la feligresía, en cuaresma.                           

 

 Artículo 65.

Como Fin específico de la Hermandad se pretende hacer presente el Evangelio de la fe cristiana en el campo estudiantil e intelectual. A la vez que se siente llamada a suscitar, alentar y favorecer el dialogo Fé-Cultura en el mundo universitario de nuestra ciudad.

La Hermandad desea hacer presente el magisterio de la Iglesia en el mundo y más específicamente, en el campo Universitario.

Promoverá la piedad cristiana, educando al pueblo en la fé, así como elevará el nivel religioso de estudiantes y universitarios.

Especial interés presentará la labor del Vocal de Juventud y acción universitaria que expresamente recoge la regla numero cincuenta y nueve.

 Artículo 66.

La Hermandad colaborará con los organismos Diocesanos dedicados a la pastoral de las hermandades y a la pastoral universitaria y potenciará el trabajo pastoral en el campo universitario.

La Hermandad deberá ofrecer un plan formativo para sus miembros que les capacite para ir creciendo en la fe cristiana y puedan dar respuesta adecuada a la recta correlación entre ciencia y fe. Para ello se tendrán presentes las materias y metodologías que vayan más acordes con los momentos históricos y eclesiales que estén viviendo los cofrades universitarios.

 Artículo 67.

La autoridad académica representada por el Excelentísimo Magnífico Rector de la Universidad de Granada, gozará en la Hermandad de preeminencia por razón del cargo, por ende presidirá conjuntamente con el Hermano Mayor los actos de la Hermandad en que esté presente. En la Estación de Penitencia presidirá la antepresidencia.

Artículo 68.  Convocatoria.

La Junta de Gobierno convocará las elecciones antes del 30 de abril del año que correspondan, enviando a todos los hermanos la convocatoria con plazo, lugar y horario de la exposición del censo electoral y presentación de candidaturas.

En el censo electoral se incluirán todos los hermanos activos que para el día de las elecciones tengan la mayoría de edad y un año de antigüedad en la Cofradía. En el censo se incluirá el nombre completo del hermano, su DNI, su domicilio, fecha de nacimiento, fecha de admisión, y numero de hermano.

 Artículo 69.  Plazos.

El plazo de presentación de candidaturas será de tres semanas y el de exposición del censo será de tres días en los que habrá de fijarse dos horas diarias mínimo para consulta y alegaciones. El secretario deberá expedir certificados a los hermanos que así se lo soliciten tanto de la presentación de candidatura como de los escritos de alegaciones sobre el censo.

 Artículo 70.  Mesa electoral.

Dos semanas antes de las elecciones se constituirá la Mesa electoral que velará por el buen cumplimiento de todo el proceso electoral. Estará compuesta por el director espiritual, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Fiscal, el Ecónomo y el secretario, en caso de ser candidato alguno de ellos, su puesto será cubierto por orden de rango de la Junta de Gobierno. La Mesa proclamará a los candidatos y dispondrá de todo lo necesario para las elecciones siendo esta Mesa la que las presida. Podrá concurrir a la mesa un comisionado de cada candidatura con voz en la misma.

Artículo 71.

Con una antelación de catorce días como mínimo se enviará carta a los hermanos estableciendo la fecha y hora de votación y los candidatos proclamados.

Se establecerá un periodo abierto de horario para votar fijado entre un mínimo de tres y un máximo de cinco horas.

 Artículo 72.

Para la validez de la elección es necesaria la asistencia al acto del representante de la autoridad eclesiástica.

 Artículo 73.

La elección se hará mediante votación personal y secreta, para lo que se habilitará un lugar reservado para elegir la papeleta del candidato libremente. Para votar será necesario presentar el DNI, pasaporte o carne de conducir.

Artículo 74.

Terminado el plazo se realizará el escrutinio del que el secretario levantará acta en la que firmarán todos los miembros de la mesa y en la que se harán constar las opiniones particulares sobre el acto si las hubiera. El mismo Hermano Mayor electo por sí o por medio del secretario saliente, deberá solicitar la confirmación episcopal en el plazo de 8 días acompañando el acta de la elección.

 Artículo 75. Patrimonio de la Hermandad.

Constituye el Patrimonio de la Hermandad todos sus bienes y derechos que se reflejan en los Libros de Inventario. Dicho Patrimonio se acrecentará con todo lo que, por cualquier título, adquiera la Hermandad. Son fuentes habituales de ingresos de la Hermandad las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Cabildo General apruebe. Constituyen otras fuentes de ingresos, las limosnas, herencias, donaciones, subvenciones.

 Artículo 76. Administración del Patrimonio.

La administración del patrimonio de la Hermandad estará siempre presidida por la caridad cristiana y la sobriedad   evangélica.

 Artículo 77. Ejercicio contable.

El ejercicio contable comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

 Artículo 78. Presupuesto de Ingresos y Gastos

Anualmente se elaborará el Presupuesto General de Ingresos y Gastos que, una vez aprobado en Cabildo General, será presentado al Vicario Episcopal para su revisión. En caso de que se produjesen desviaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio económico, deberá elaborarse informe que habrá de ser presentado al Cabildo General y remitido al Vicario General.

La Junta de Gobierno, por razones extraordinarias, podrá aprobar, a propuesta del Hermano Mayor y previo informe del Consejo de Asuntos Económicos, alteraciones en las consignaciones de las diversas partidas presupuestarias, dándose cuenta al Cabildo General inmediato y al Vicario General a los efectos oportunos.

Artículo 79. Libros contables de la Hermandad.

La Hermandad deberá llevar:
       1º Libro diario
       2º Libro de Inventario y Cuentas Anuales, que comprenderán balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. La contabilidad deberá llevarse siguiendo el criterio de partida doble, ordenada cronológicamente, sin enmiendas, tachaduras   ni raspaduras.

Artículo 80. Presentación de contabilidad.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Cabildo General, se presentarán junto con el resto de los libros contables para su rendición al Vicario Episcopal conforme a lo preceptuado en los Cánones 319.1 y 1287.1 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 81. Régimen jurídico.
En todo lo previsto en este Título, se observará lo dispuesto en el «Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico».

Artículo 82.

1.- La Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

2.- En caso de supresión de la Cofradía sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno a la parroquia en cuya demarcación tenía la cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad de sus fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos.

3.- La Cofradía se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.